Artículo 81.- Además de la participación accionaria de la Sociedad Controladora en entidades financieras integrantes del Grupo Financiero, podrá realizar las inversiones que se enuncian a continuación sujetándose a las disposiciones de carácter general que para estos efectos expida la Secretaría, previa opinión del Banco de México, de las Comisiones Nacionales Bancaria y de Valores, de Seguros y Fianzas y del Sistema de Ahorro para el Retiro, y en los términos previstos en la presente Ley en:
I. Títulos representativos del capital social de entidades financieras que no sean integrantes del Grupo Financiero.
II. Títulos representativos del capital social de Prestadoras de Servicio e Inmobiliarias.
III. Títulos representativos de por lo menos el cincuenta y uno por ciento del capital social de Subcontroladoras, siempre y cuando tenga el Control de la misma y previa autorización de la Secretaría, escuchando la opinión del Banco de México y según corresponda, de las Comisiones Nacionales Bancaria y de Valores, de Seguros y Fianzas y del Sistema de Ahorro para el Retiro.
IV. Inmuebles, mobiliario y equipo, estrictamente indispensables para la realización de su objeto.
V. Valores a cargo del Gobierno Federal, instrumentos de captación bancaria y otras inversiones que autorice la referida Secretaría.
VI. Títulos representativos del capital social de entidades financieras del exterior, previa autorización de la Secretaría, en los términos y proporciones que esta última determine.
Las inversiones en las personas morales a que se refieren las fracciones anteriores que se efectúen en términos del presente artículo, no se considerarán integrantes del Grupo Financiero de que se trate.
Structure Ley para Regular las Agrupaciones Financieras