Artículo 51.- Los miembros y el secretario del consejo de administración de las Sociedades Controladoras incurrirán en deslealtad frente a la Sociedad Controladora y, en consecuencia, serán responsables de los daños y perjuicios causados a la misma o a las entidades financieras o Subcontroladoras, cuando, sin causa legítima, por virtud de su empleo, cargo o comisión, obtengan beneficios económicos para sí o los procuren en favor de terceros, incluyendo a un determinado accionista o grupo de accionistas.
Asimismo, los miembros del consejo de administración incurrirán en deslealtad frente a la Sociedad Controladora o entidades financieras o Subcontroladoras, siendo responsables de los daños y perjuicios causados a éstas o aquélla, cuando realicen cualquiera de las conductas siguientes:
I. Voten en las sesiones del consejo de administración o tomen determinaciones relacionadas con el patrimonio de la Sociedad Controladora o entidades financieras o Subcontroladoras con conflicto de interés.
II. No revelen, en los asuntos que se traten en las sesiones del consejo de administración o comités de los que formen parte, los conflictos de interés que tengan respecto de la Sociedad Controladora o entidades financieras o Subcontroladoras. Al efecto, los consejeros deberán especificar los detalles del conflicto de interés, a menos que se encuentren obligados legal o contractualmente a guardar secreto o confidencialidad al respecto.
III. Favorezcan, a sabiendas, a un determinado accionista o grupo de accionistas de la Sociedad Controladora o de las entidades financieras o Subcontroladoras, en detrimento o perjuicio de los demás accionistas.
IV. Aprueben los actos que celebren la Sociedad Controladora o las entidades financieras o Subcontroladoras, con Personas Relacionadas, sin ajustarse o dar cumplimiento a los requisitos que esta Ley establece.
V. Aprovechen para sí o aprueben en favor de terceros, el uso o goce de los bienes que formen parte del patrimonio de la Sociedad Controladora o entidades financieras o Subcontroladoras, en contravención de las políticas aprobadas por el consejo de administración.
VI. Hagan uso indebido de información que no sea del conocimiento público, relativa a la Sociedad Controladora o entidades financieras o Subcontroladoras.
VII. Aprovechen o exploten, en beneficio propio o en favor de terceros, sin la dispensa del consejo de administración, oportunidades de negocio que correspondan a la Sociedad Controladora, entidades financieras o Subcontroladoras.
Al efecto, se considerará, salvo prueba en contrario, que se aprovecha o explota una oportunidad de negocio que corresponde a la Sociedad Controladora, entidades financieras o Subcontroladoras, cuando el consejero, directa o indirectamente, realice actividades que:
a) Sean del giro ordinario o habitual de la propia Sociedad Controladora o de las entidades financieras o Subcontroladoras.
b) Impliquen la celebración de una operación o una oportunidad de negocio que originalmente sea dirigida a la Sociedad Controladora o entidades financieras o Subcontroladoras.
c) Involucren o pretendan involucrar en proyectos comerciales o de negocios a desarrollar por la Sociedad Controladora, las entidades financieras o Subcontroladoras, siempre que el consejero haya tenido conocimiento previo de ello.
Lo previsto en el primer párrafo de este artículo, así como en las fracciones V a VII del mismo, también será aplicable a las personas que ejerzan Poder de Mando en la Sociedad Controladora.
Tratándose de entidades financieras o Subcontroladoras, la responsabilidad por deslealtad será exigible a los miembros y secretario del consejo de administración de dicha sociedad que contribuyan en la obtención, sin causa legítima, de los beneficios a que se refiere el primer párrafo de este artículo.
Structure Ley para Regular las Agrupaciones Financieras