Artículo 95.- Las Sociedades Controladoras estarán obligadas a poner a disposición del público en general la información corporativa, financiera, administrativa, operacional, económica y jurídica que determine la Comisión Supervisora, mediante reglas de carácter general que emita para tales efectos. Para dictar dichas reglas, la citada Comisión deberá tomar en consideración la relevancia de esa información para transparentar al público, la solvencia, liquidez y seguridad operativa de las Sociedades y entidades pertenecientes al Grupo Financiero.
Structure Ley para Regular las Agrupaciones Financieras