Artículo 180.- El Consejo de Estabilidad del Sistema Financiero se integrará por los siguientes funcionarios:
I. El Secretario de Hacienda y Crédito Público;
II. El Subsecretario de Hacienda y Crédito Público;
III. El Presidente de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores;
IV. El Presidente de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas;
V. El Presidente de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro;
VI. El Secretario Ejecutivo del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, y
VII. El Gobernador del Banco de México, así como dos Subgobernadores que el propio Gobernador designe.
Los integrantes del Consejo no tendrán suplentes.
Structure Ley para Regular las Agrupaciones Financieras