Artículo 124.- Una vez emitida la resolución de revocación, la Sociedad Controladora no podrá disolverse hasta en tanto no resuelva las obligaciones de carácter financiero, operativo o judicial de las entidades financieras que hubiesen integrado al Grupo Financiero, que puedan repercutir negativamente en los intereses del público.
Structure Ley para Regular las Agrupaciones Financieras