Artículo 31.- Las personas que acudan en representación de los accionistas a las asambleas de la Sociedad Controladora acreditarán su personalidad mediante poder otorgado en formularios elaborados por la propia Sociedad Controladora, que reúnan los requisitos siguientes:
I. Señalar de manera notoria la denominación de la Sociedad Controladora, así como la respectiva orden del día;
II. Contener espacio para las instrucciones que señale el otorgante para el ejercicio del poder, y
III. Estar foliados y firmados por el secretario o prosecretario del consejo de administración de la Sociedad Controladora, con anterioridad a su entrega a los accionistas.
La Controladora deberá mantener a disposición de los representantes de los accionistas, durante el plazo a que se refiere el artículo 173 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, los formularios de los poderes, a fin de que aquellos puedan hacerlos llegar con oportunidad a sus representados.
Los escrutadores estarán obligados a cerciorarse de la observancia de lo dispuesto en este artículo e informar sobre ello a la asamblea, lo que se hará constar en el acta respectiva.
Structure Ley para Regular las Agrupaciones Financieras