Artículo 189.- El Comité tendrá las funciones siguientes:
I. Definir las prioridades de la política de educación financiera.
II. Preparar la Estrategia nacional de Educación Financiera.
III. Formular lineamientos sobre la política de educación financiera.
IV. Identificar nuevas áreas de trabajo y proponer nuevas acciones, esfuerzos y programas en materia de educación financiera.
V. Conocer oportunamente los programas anuales y/o actividades de educación financiera que planeen los miembros del Comité, con el fin de evitar duplicidad de esfuerzos.
VI. Planear las actividades de la Semana Nacional de Educación Financiera.
VII. Hacer un inventario de todos los materiales relacionados con Educación Financiera y de estudios relacionados, y poner la información relevante a disposición de la población.
VIII. Establecer metodologías de medición e indicadores de educación financiera y de las habilidades financieras de la población.
IX. Conformar los grupos de trabajo necesarios para llevar a cabo sus funciones.
X. Presentar anualmente al Consejo Nacional de Inclusión Financiera el plan de trabajo del Comité y los resultados obtenidos.
XI. Preparar las aportaciones sobre Educación Financiera para la elaboración del Plan Nacional de Desarrollo y para el Programa Nacional de Financiamiento del Desarrollo.
XII. Aprobar sus reglas de operación y sus modificaciones.
XIII. Conocer del trabajo del grupo de seguimiento y de los grupos de trabajo que lo conforman.
XIV. Las demás que sean necesarias para la consecución de su objeto.
El Comité de Educación Financiera deberá respetar en todo momento las facultades y atribuciones que el marco legal otorga a cada una de las autoridades a las que representen.
Structure Ley para Regular las Agrupaciones Financieras