Artículo 191.- Las sesiones del Comité de Educación Financiera serán presididas por el Subsecretario de Hacienda y Crédito Público y, en su ausencia por el Secretario Ejecutivo.
El Comité de Educación Financiera deberá reunirse, para celebrar sesiones ordinarias, cuando menos semestralmente o en sesiones extraordinarias cuando así lo requiera el Presidente del Comité, por medio del Secretario Ejecutivo.
Las sesiones deberán celebrarse con la presencia de mayoría de sus integrantes y sus resoluciones se tomarán por mayoría de votos de los miembros presentes, teniendo el Presidente voto de calidad en caso de empate.
Toda información contenida en las actas del Comité y, en general, aquella otra que presenten las autoridades en el seno del Comité o intercambien entre ellas con motivo de su participación en dicho Comité, deberá ser clasificada como reservada para efectos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, salvo aquella que el Comité autorice expresamente su difusión.
Structure Ley para Regular las Agrupaciones Financieras