Artículo 187.- El Consejo contará con un Secretario Ejecutivo designado por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, quien deberá ser un servidor público de dicha Comisión y le corresponderá el ejercicio de las atribuciones siguientes:
I. Comunicar a los miembros e invitados a las sesiones del Consejo las convocatorias correspondientes;
II. Levantar, registrar y suscribir las actas de las sesiones del Consejo;
III. Comunicar y dar seguimiento a los acuerdos del Consejo;
IV. Recibir todas las propuestas y documentos dirigidos al Consejo, y
V. Certificar los extractos o copias de las actas de las sesiones, con la previa autorización de su Presidente.
El Secretario Ejecutivo será asistido en sus funciones por un secretario suplente, quien también deberá ser un servidor público de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y cubrirá sus ausencias.
Structure Ley para Regular las Agrupaciones Financieras
Artículo quincuagésimo primero
Artículo 187