Artículo 89.- Para invertir directa o indirectamente en Prestadoras de Servicio e Inmobiliarias, las Sociedades Controladoras requerirán autorización de la Secretaría. Estas autorizaciones serán otorgadas o denegadas discrecionalmente por dicha Secretaría, oyendo la opinión del Banco de México y, según corresponda, de las Comisiones Nacionales Bancaria y de Valores, de Seguros y Fianzas o del Sistema de Ahorro para el Retiro.
Las Sociedades Controladoras que participen en el capital social de Prestadoras de Servicio e Inmobiliarias conforme al presente artículo se sujetarán a los límites de inversión y requisitos que dicte la Secretaría mediante reglas de carácter general, oyendo la opinión del Banco de México y, según corresponda, de las Comisiones Nacionales Bancaria y de Valores, de Seguros y Fianzas o del Sistema de Ahorro para el Retiro.
Sin perjuicio de lo establecido en el presente artículo, se entenderá que las inversiones en Prestadoras de Servicio e Inmobiliarias que realicen las entidades financieras integrantes de un Grupo Financiero deberán observar en primer término, lo dispuesto en leyes especiales en materia financiera que resulten aplicables. En ausencia de un régimen especial de inversión, se aplicará para dichas entidades financieras lo dispuesto en este capítulo.
Structure Ley para Regular las Agrupaciones Financieras