Artículo 23.- Las Sociedades Controladoras tendrán por objeto participar, directa o indirectamente, en el capital social de las entidades financieras integrantes del Grupo Financiero y establecer, a través de sus órganos sociales, las estrategias generales para la conducción del Grupo Financiero, así como realizar los actos previstos en la presente Ley. En ningún caso, las Sociedades Controladoras podrán celebrar operaciones que sean propias de las entidades financieras integrantes del Grupo Financiero.
La duración de las Sociedades Controladoras será indefinida y su domicilio social se encontrará en territorio nacional.
Structure Ley para Regular las Agrupaciones Financieras