Artículo 134.- El interventor-gerente deberá levantar un inventario de los activos y pasivos de la Sociedad Controladora intervenida y remitirlo a la Comisión Supervisora dentro de los treinta días siguientes a aquel en que haya tomado posesión de su encargo, junto con un plan de trabajo en el que se expresen las acciones a desarrollar para el ejercicio de su función.
Structure Ley para Regular las Agrupaciones Financieras