Artículo 136.- Los honorarios del interventor-gerente y del personal auxiliar que dichos interventores contraten para el desempeño de sus funciones, así como los correspondientes a los miembros del consejo consultivo previsto en el artículo 133 de esta Ley, serán cubiertos por la Sociedad Controladora intervenida. Para tales efectos, la Comisión Supervisora podrá establecer, mediante disposiciones de carácter general, los criterios conforme a los cuales se efectuará el pago de dichos honorarios, considerando la situación financiera de la Sociedad Controladora y teniendo como principio rector la evolución de las remuneraciones en el sistema financiero del país.
La Comisión Supervisora prestará los servicios de asistencia y defensa legal a los interventores-gerentes que sean designados por ella en términos de esta Ley, al personal auxiliar que dichos interventores contraten, así como a los miembros del consejo consultivo previsto en el artículo 133 del presente ordenamiento legal, con respecto a los actos que desempeñen en el ejercicio de las funciones que esta Ley les encomiende, cuando la Sociedad Controladora de que se trate no cuente con recursos líquidos suficientes para hacer frente a dicha asistencia y defensa legal.
La asistencia y defensa legal a que se refiere este artículo se proporcionará con cargo a los recursos con los que para estos fines cuente la Comisión Supervisora, de acuerdo con los lineamientos de carácter general que apruebe su Junta de Gobierno. Para tales efectos, la Secretaría, oyendo la opinión de la Comisión Supervisora, establecerá los mecanismos necesarios para cubrir los gastos que deriven de la asistencia y defensa legal prevista en este artículo.
Structure Ley para Regular las Agrupaciones Financieras