Artículo 139.- El interventor-gerente deberá formular un informe final de su gestión, el cual deberá incluir las acciones realizadas durante la intervención y la situación financiera de la Sociedad Controladora de que se trate.
El citado informe deberá ser presentado a la asamblea general de accionistas en términos de lo previsto en el artículo 135 de esta Ley, debiendo remitirse copia del mismo a la Comisión Supervisora.
El interventor-gerente continuará en el desempeño de su encargo, mientras no se haya inscrito en el Registro Público de Comercio el nombramiento del nuevo administrador, liquidador o síndico, según se trate, y no hayan entrado en funciones.
Structure Ley para Regular las Agrupaciones Financieras