Ley para Regular las Agrupaciones Financieras
Artículo 39

Artículo 39.- El consejo de administración deberá ocuparse de los asuntos siguientes:

I. Establecer las estrategias generales del Grupo Financiero, así como las estrategias generales para la gestión, conducción y ejecución del negocio de la Sociedad Controladora, entidades financieras y Subcontroladoras.

II. Vigilar, a través del comité de prácticas societarias, la gestión y conducción de la Sociedad Controladora, de las entidades financieras y Subcontroladoras en las que ejerza el Control dicha sociedad, considerando la relevancia que tengan estas últimas en la situación financiera, administrativa y jurídica del Grupo Financiero en su conjunto, así como el desempeño de los Directivos Relevantes. Lo anterior, en términos de lo establecido en los artículos 56 a 58 de esta Ley.

III. Aprobar, con la previa opinión del comité que sea competente:

a) Las políticas y lineamientos para el uso o goce de los bienes que integren el patrimonio de la Sociedad Controladora, así como de las entidades financieras y demás personas morales en las que ejerza el Control, por parte de Personas Relacionadas.

b) Los actos, cada uno en lo individual, con Personas Relacionadas, que pretenda celebrar la Sociedad Controladora.

No requerirán aprobación del consejo de administración, los actos que a continuación se señalan, siempre que se apeguen a las políticas y lineamientos que al efecto apruebe el consejo:

1. Aquellos que en razón de su cuantía carezcan de relevancia para el Grupo Financiero en su conjunto, en términos de las reglas generales que regulen los términos y condiciones para la organización de Sociedades Controladoras y funcionamiento de Grupos Financieros.

2. Los actos que se realicen entre la Sociedad Controladora y las entidades financieras integrantes del Grupo Financiero o Subcontroladoras, siempre que:

i) Sean del giro ordinario o habitual del negocio.

ii) Se consideren hechos a precios de mercado o soportadas en valuaciones realizadas por agentes externos especialistas.

3. Los que se realicen con empleados de la Sociedad Controladora, de las entidades financieras integrantes del Grupo Financiero o de las Subcontroladoras, siempre que se lleven a cabo en las mismas condiciones que con cualquier cliente o como resultado de prestaciones laborales de carácter general.

c) Los actos que se ejecuten, ya sea simultánea o sucesivamente, que por sus características puedan considerarse como uno sólo y que pretendan llevarse a cabo por la Sociedad Controladora o las entidades financieras integrantes del Grupo Financiero o Subcontroladoras, en el lapso de un ejercicio social, cuando sean inusuales o no recurrentes, o bien, su importe represente, con base en cifras correspondientes al cierre del trimestre inmediato anterior en cualquiera de los supuestos siguientes:

1. La adquisición o enajenación de bienes con valor igual o superior al cinco por ciento de los activos consolidados del Grupo Financiero.

2. El otorgamiento de garantías o la asunción de pasivos por un monto total igual o superior al cinco por ciento de los activos consolidados del Grupo Financiero.

Quedan exceptuadas las inversiones en valores de deuda o en instrumentos bancarios, siempre que se realicen conforme a las políticas que al efecto apruebe el propio consejo.

d) El nombramiento y, en su caso, destitución del director general de la Sociedad Controladora y su retribución integral, así como las políticas para la designación y retribución integral de los demás Directivos Relevantes.

e) Las políticas para el otorgamiento de mutuos, préstamos o cualquier tipo de créditos o garantías a Personas Relacionadas.

f) Las dispensas para que un consejero, Directivo Relevante o persona con Poder de Mando, aproveche oportunidades de negocio para sí o en favor de terceros, que correspondan a la Sociedad Controladora, entidades financieras o a las Subcontroladoras. Las dispensas por transacciones cuyo importe sea menor al mencionado en el inciso c) de esta fracción, podrán delegarse en alguno de los comités de la Sociedad Controladora encargado de las funciones en materia de auditoría o prácticas societarias a que hace referencia esta Ley.

g) Los lineamientos en materia de control interno y auditoría interna de la Sociedad Controladora, de las entidades financieras y Subcontroladoras.

h) Las políticas contables de la Sociedad Controladora, ajustándose a lo dispuesto por esta Ley.

i) Los estados financieros de la Sociedad Controladora.

j) La contratación de la persona moral que proporcione los servicios de auditoría externa y, en su caso, de servicios adicionales o complementarios a los de auditoría externa.

Cuando las determinaciones del consejo de administración no sean acordes con las opiniones que le proporcione el comité correspondiente, el citado comité deberá instruir al director general revelar tal circunstancia a la asamblea general de accionistas que se celebre con posterioridad a dicho acto, así como a la Comisión Supervisora, dentro de los diez días hábiles siguientes a la determinación correspondiente.

Estas autorizaciones no eximen del cumplimiento de las obligaciones con personas relacionadas establecidas en leyes especiales de cada una de las entidades financieras integrantes del Grupo Financiero.

IV. Presentar a la asamblea general de accionistas que se celebre con motivo del cierre del ejercicio social:

a) Los informes a que se refiere el artículo 58 de esta Ley.

b) El informe que el director general elabore conforme a lo señalado en el artículo 59, fracción X de esta Ley, acompañado del dictamen del auditor externo.

c) La opinión del consejo de administración sobre el contenido del informe del director general a que se refiere el inciso anterior.

d) El informe a que se refiere el artículo 172, inciso B) de la Ley General de Sociedades Mercantiles en el que se contengan las principales políticas y criterios contables y de información seguidos en la preparación de la información financiera.

e) El informe sobre las operaciones y actividades en las que hubiere intervenido conforme a lo previsto en esta Ley.

V. Dar seguimiento a los principales riesgos a los que está expuesta la Sociedad Controladora y las entidades financieras integrantes del Grupo Financiero y Subcontroladoras, identificados con base en la información presentada por los comités, el director general y la persona moral que proporcione los servicios de auditoría externa, así como a los sistemas de contabilidad, control interno y auditoría interna, registro, archivo o información, de éstas y aquélla, lo que podrá llevar a cabo por conducto del comité que ejerza las funciones en materia de auditoría.

VI. Aprobar las políticas de información y comunicación con los accionistas, así como con los consejeros y Directivos Relevantes, para dar cumplimiento a lo previsto en el presente ordenamiento legal.

VII. Determinar las acciones que correspondan a fin de subsanar las irregularidades que sean de su conocimiento e implementar las medidas correctivas correspondientes.

VIII. Establecer los términos y condiciones a los que se ajustará el director general en el ejercicio de sus facultades de actos de dominio.

IX. Las demás que esta Ley establezca o se prevean en los estatutos sociales de la Sociedad Controladora, acordes con el presente ordenamiento legal.

El consejo de administración será responsable de vigilar el cumplimiento de los acuerdos de las asambleas de accionistas, lo cual podrá llevar a cabo a través del comité que ejerza las funciones de auditoría a que se refiere esta Ley.

Structure Ley para Regular las Agrupaciones Financieras

Artículo quincuagésimo primero

Título primero

Artículo 1o

Artículo 2o

Artículo 3o

Artículo 4o

Artículo 5o

Artículo 6o

Artículo 7o

Artículo 8o

Artículo 9o

Artículo 10

Título segundo

Capítulo I

Artículo 11

Artículo 12

Artículo 13

Artículo 14

Artículo 15

Artículo 16

Artículo 17

Artículo 18

Artículo 19

Artículo 20

Artículo 21

Capítulo II

Artículo 22

Artículo 23

Artículo 24

Artículo 25

Artículo 26

Artículo 27

Artículo 28

Artículo 29

Artículo 30

Artículo 31

Artículo 32

Capítulo III

Artículo 33

Artículo 34

Artículo 35

Artículo 36

Artículo 37

Artículo 38

Artículo 39

Artículo 40

Artículo 41

Artículo 42

Artículo 43

Artículo 44

Artículo 45

Artículo 46

Artículo 47

Artículo 48

Artículo 49

Artículo 50

Artículo 51

Artículo 52

Artículo 53

Artículo 54

Artículo 55

Capítulo IV

Artículo 56

Artículo 57

Artículo 58

Capítulo V

Artículo 59

Artículo 60

Artículo 61

Artículo 62

Capítulo VI

Artículo 63

Artículo 64

Artículo 65

Artículo 66

Título tercero

Capítulo único

Artículo 67

Artículo 68

Artículo 69

Artículo 70

Artículo 71

Artículo 72

Artículo 73

Artículo 74

Artículo 75

Artículo 76

Artículo 77

Título cuarto

Artículo 78

Artículo 79

Artículo 80

Título quinto

Capítulo I

Artículo 81

Artículo 82

Artículo 83

Artículo 84

Artículo 85

Capítulo II

Artículo 86

Artículo 87

Artículo 88

Capítulo III

Artículo 89

Artículo 90

Título sexto

Capítulo I

Artículo 91

Artículo 92

Artículo 93

Artículo 94

Artículo 95

Artículo 96

Artículo 97

Artículo 98

Artículo 99

Artículo 100

Artículo 101

Artículo 102

Artículo 103

Artículo 104

Artículo 105

Artículo 106

Artículo 107

Artículo 108

Artículo 109

Artículo 110

Artículo 111

Artículo 112

Artículo 113

Artículo 114

Artículo 115

Artículo 116

Capítulo II

Artículo 117

Artículo 118

Artículo 119

Artículo 120

Artículo 121

Título séptimo

Capítulo I

Artículo 122

Artículo 123

Artículo 124

Artículo 125

Capítulo II

Artículo 126

Capítulo III

Artículo 127

Artículo 128

Artículo 129

Artículo 130

Artículo 131

Artículo 132

Artículo 133

Artículo 134

Artículo 135

Artículo 136

Artículo 137

Artículo 138

Artículo 139

Artículo 140

Título octavo

Capítulo I

Artículo 141

Artículo 142

Capítulo II

Artículo 143

Artículo 144

Artículo 145

Artículo 146

Artículo 147

Artículo 148

Artículo 149

Artículo 150

Artículo 151

Artículo 152

Artículo 153

Artículo 154

Artículo 155

Artículo 156

Capítulo III

Artículo 157

Artículo 158

Artículo 159

Artículo 160

Artículo 161

Artículo 162

Artículo 163

Artículo 164

Capítulo IV

Artículo 165

Artículo 166

Artículo 167

Artículo 168

Artículo 169

Artículo 170

Artículo 171

Artículo 172

Artículo 173

Artículo 174

Artículo 175

Artículo 176

Título noveno

Capítulo I

Artículo 177

Capítulo II

Artículo 178

Artículo 179

Artículo 180

Artículo 181

Artículo 182

Capítulo III

Artículo 183

Artículo 184

Artículo 185

Artículo 186

Artículo 187

Capítulo IV

Artículo 188

Artículo 189

Artículo 190

Artículo 191

Artículo 192

Capítulo V

Artículo 193

Artículo quincuagésimo segundo