Artículo 148.- Las Comisiones Nacionales Bancaria y de Valores, de Seguros y Fianzas o del Sistema de Ahorro para el Retiro considerarán como atenuante en la imposición de sanciones administrativas, cuando el presunto infractor acredite ante la Comisión de que se trate haber resarcido el daño causado, así como el hecho de que aporte información que coadyuve en el ejercicio de las atribuciones de la Comisión, a efecto de deslindar responsabilidades.
Structure Ley para Regular las Agrupaciones Financieras