Artículo 121.- Cuando la Sociedad Controladora mantenga una inversión en entidades financieras no integrantes de su Grupo Financiero o en Prestadoras de Servicio e Inmobiliarias, la Sociedad Controladora no tendrá responsabilidades adicionales a las que señala la legislación financiera y mercantil aplicable.
Las referidas responsabilidades estarán previstas expresamente en los estatutos de la Sociedad Controladora.
Structure Ley para Regular las Agrupaciones Financieras