Artículo 19.- Los actos corporativos autorizados en términos de los artículos 15, 16, 17 y 18 de la presente Ley surtirán efectos a partir de la fecha en que se inscriban en el Registro Público de Comercio los instrumentos públicos en los que consten los acuerdos de asamblea en que se hayan resuelto tales actos, así como las autorizaciones respectivas.
Las autorizaciones de la Secretaría y los acuerdos adoptados por la asamblea de accionistas a que se refiere el párrafo anterior se publicarán en el Diario Oficial de la Federación.
Durante los noventa días siguientes a partir de la fecha de publicación a que se refiere el párrafo anterior, los acreedores de la Sociedad Controladora, incluso de las demás entidades financieras del o de los Grupos Financieros a los que, en su caso, pertenezcan las sociedades objeto de incorporación, separación, fusión o escisión, podrán oponerse judicialmente a la misma, con el único objeto de obtener el pago de sus créditos, sin que esta oposición suspenda el acto respectivo.
Las autorizaciones a que se refiere el primer párrafo del presente artículo se sujetarán a lo dispuesto por esta Ley, y no será aplicable lo previsto en las respectivas leyes especiales.
Structure Ley para Regular las Agrupaciones Financieras