Ley para Regular las Agrupaciones Financieras
Título séptimo

TÍTULO SÉPTIMO

CAPÍTULO I

Artículo 122.- La Secretaría, oyendo la opinión del Banco de...

Artículo 123.- La Secretaría, oyendo la opinión del Banco de...

Artículo 124.- Una vez emitida la resolución de revocación, la...

Artículo 125.- Las Sociedades Controladoras a las que se les...

CAPÍTULO II

Artículo 126.- La disolución, liquidación y el concurso mercantil de...

CAPÍTULO III

Artículo 127.- La Comisión Supervisora podrá declarar la intervención gerencial...

Artículo 128.- Las personas que obtengan la inscripción en el...

Artículo 129.- El oficio que contenga el nombramiento de interventor-gerente...

Artículo 130.- La Comisión Supervisora podrá determinar la cancelación del...

Artículo 131.- El interventor-gerente tendrá todas las facultades que correspondan...

Artículo 132.- El interventor-gerente no quedará supeditado en su actuación...

Artículo 133.- Para el ejercicio de sus funciones, el interventor-gerente...

Artículo 134.- El interventor-gerente deberá levantar un inventario de los...

Artículo 135.- El interventor-gerente deberá formular un informe trimestral de...

Artículo 136.- Los honorarios del interventor-gerente y del personal auxiliar...

Artículo 137.- El interventor-gerente sólo podrá obtener de la Sociedad...

Artículo 138.- La Comisión Supervisora deberá acordar el levantamiento de...

Artículo 139.- El interventor-gerente deberá formular un informe final de...

Artículo 140.- Tratándose de Sociedades Controladoras intervenidas, la Comisión Supervisora...