Artículo 41.- La Sociedad Controladora deberá verificar que las personas que sean designadas como consejeros, director general y funcionarios con las dos jerarquías inmediatas inferiores a la de este último, cumplan, previo al inicio de sus gestiones, con los requisitos señalados en los artículos 35 y 60 de esta Ley. La Comisión Supervisora, establecerá mediante disposiciones de carácter general, los criterios mediante los cuales se deberán integrar los expedientes que acrediten el cumplimiento a lo señalado en el presente artículo.
En todo caso, las personas mencionadas en el párrafo anterior deberán manifestar por escrito:
I. Que no se ubican en ninguno de los supuestos de prohibición a que se refieren las fracciones I a VII del artículo 35, tratándose de consejeros, y fracción III del artículo 60 de esta Ley para el caso del director general y funcionarios a que se refiere el primer párrafo de este artículo;
II. Que se encuentran al corriente de sus obligaciones crediticias de cualquier género, y
III. Que conocen los derechos y obligaciones que asumen al aceptar el cargo que corresponda.
Las Sociedades Controladoras deberán informar a la Comisión Supervisora los nombramientos, renuncias y remociones de consejeros, director general y funcionarios con las dos jerarquías inmediatas inferiores a la de este último, dentro de los diez días hábiles posteriores a su designación, renuncia o remoción, según corresponda, manifestando expresamente que los mismos cumplen con los requisitos aplicables.
Structure Ley para Regular las Agrupaciones Financieras