Artículo 186.- Las sesiones del Consejo Nacional de Inclusión Financiera serán presididas por el Secretario de Hacienda y Crédito Público; en su ausencia, por el Gobernador del Banco de México y, en ausencia de ambos, por el Subsecretario de Hacienda y Crédito Público.
El Consejo Nacional de Inclusión Financiera deberá reunirse al menos dos veces al año. El Presidente del Consejo o tres de sus miembros podrán convocar a reuniones extraordinarias. Las sesiones deberán celebrarse con la presencia de la mayoría de sus integrantes.
Los acuerdos del Consejo se tomarán por mayoría de votos de los miembros presentes. Quien presida la sesión tendrá voto de calidad en caso de empate.
En caso de que así lo requiera la naturaleza de los asuntos a tratar, podrán ser invitados a participar en las sesiones del Consejo, con voz pero sin voto, representantes de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal o de organizaciones, públicas o privadas.
Toda información contenida en las actas del Consejo y, en general, aquella otra que presenten las autoridades en el seno del Consejo o intercambien entre ellas con motivo de su participación en dicho Consejo, deberá ser clasificada como reservada para efectos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, salvo aquella que el Consejo autorice expresamente su difusión.
Structure Ley para Regular las Agrupaciones Financieras