Artículo 133.- Para el ejercicio de sus funciones, el interventor-gerente podrá contar con el apoyo de un consejo consultivo, el cual estará integrado por un mínimo de tres y un máximo de cinco personas, designadas por la Comisión Supervisora dentro de aquellas que se encuentren inscritas en el registro de las personas que podrán llevar a cabo la función de intervención-gerente de la Sociedad Controladora que para tal efecto mantendrá dicha Comisión.
El consejo consultivo se reunirá previa convocatoria del interventor-gerente para opinar sobre los asuntos que desee someter a su consideración. De cada sesión se levantará acta circunstanciada que contenga las cuestiones más relevantes y los acuerdos de la sesión correspondiente.
Los miembros del consejo consultivo sólo podrán excusarse de asistir a las reuniones a las que hayan sido convocados cuando medie causa justificada. De igual forma, sólo podrán abstenerse de conocer y pronunciarse respecto de los asuntos que les sean sometidos a su consideración cuando exista conflicto de interés, en cuyo caso deberán hacerlo del conocimiento de la Comisión Supervisora.
Structure Ley para Regular las Agrupaciones Financieras