Artículo 84.- Las Prestadoras de Servicio e Inmobiliarias en las que la Sociedad Controladora participe de manera directa o a través de Subcontroladoras, así como estas últimas, se sujetarán a las reglas generales que dicte la Secretaría, oyendo la opinión del Banco de México y, de las Comisiones Nacionales Bancaria y de Valores, de Seguros y Fianzas y del Sistema de Ahorro para el Retiro.
Tanto las Prestadoras de Servicio e Inmobiliarias, como las Subcontroladoras, estarán bajo la inspección y vigilancia de la Comisión Supervisora y, en consecuencia, deberán cubrir las cuotas de inspección y vigilancia correspondientes.
Structure Ley para Regular las Agrupaciones Financieras