Artículo 83.- Las inversiones que realice la Sociedad Controladora a través de Subcontroladoras, deberán apegarse, según sea el caso, a lo dispuesto en esta Ley respecto de la incorporación, separación, fusión y escisión de entidades financieras integrantes de un grupo financiero, a las disposiciones relativas a las inversiones que lleve a cabo la Sociedad Controladora en entidades financieras no integrantes del Grupo Financiero y Prestadoras de Servicio e Inmobiliarias, así como a las demás disposiciones aplicables conforme a esta Ley.
Structure Ley para Regular las Agrupaciones Financieras