Artículo 115.- Las entidades financieras integrantes de un Grupo Financiero no podrán otorgar financiamientos para la adquisición de acciones representativas de su capital, de la Sociedad Controladora o de cualquier otra entidad financiera integrante del Grupo Financiero al que pertenezcan. Tampoco podrán recibir en garantía acciones de almacenes generales de depósito, casas de cambio, instituciones de fianzas, instituciones de seguros, casas de bolsa, instituciones de banca múltiple, sociedades operadoras de sociedades de inversión, distribuidoras de acciones de sociedades de inversión, administradoras de fondos para el retiro y sociedades financieras de objeto múltiple y de las demás que se establezcan conforme a las legislaciones financieras especiales, de Sociedades Controladoras o de uniones de crédito, salvo que cuenten con la autorización de la Secretaría, oyendo la opinión del Banco de México y de la Comisión Supervisora de la entidad que pretenda recibirlas en garantía.
Structure Ley para Regular las Agrupaciones Financieras