Artículo 82.- Las entidades financieras y personas morales en cuyo capital social participe la Sociedad Controladora que no sean consideradas integrantes del Grupo Financiero, de conformidad con la presente Ley, deberán abstenerse de:
I. Ostentarse como entidades financieras y personas morales vinculadas a la Sociedad Controladora del Grupo Financiero, o a cualquiera de las entidades financieras integrantes de dicho Grupo Financiero;
II. Actuar de manera que genere confusión a los usuarios de quién es el prestador del servicio, por lo que deberán distinguir claramente que sus servicios no son prestados por las entidades financieras integrantes del Grupo Financiero, ni con su respaldo;
III. Usar en sus denominaciones, publicidad y productos, el nombre, marca, logotipos o cualquier otra señal distintiva que pudiera ser asociada con las entidades financieras o el Grupo Financiero al que estas pertenezcan, y
IV. Hacer uso de las instalaciones y llevar a cabo operaciones que les son propias en las oficinas de las entidades financieras integrantes del Grupo Financiero, salvo cuando exista de por medio, un contrato de servicios o de arrendamiento, en los casos y condiciones que se establezcan mediante disposiciones de carácter general que emita la Secretaría, con opinión del Banco de México y de las Comisiones Nacionales Bancaria y de Valores, de Seguros y Fianzas y del Sistema de Ahorro para el Retiro.
En el evento de que las entidades financieras o personas morales cuenten con un contrato de servicios en términos de lo dispuesto por la fracción IV anterior para hacer uso de las instalaciones y oficinas de una entidad integrante de un Grupo Financiero, éstas deberán establecer señalizaciones que precisen, de manera clara e inconfundible, que se trata de una entidad financiera o persona moral independiente del Grupo Financiero.
Structure Ley para Regular las Agrupaciones Financieras