Artículo 193.- El intercambio de información que efectúen entre sí las autoridades que participen en los consejos de coordinación, Consejo de Estabilidad del Sistema Financiero, Consejo Nacional de Inclusión Financiera o Comité de Educación Financiera, no implicará transgresión alguna a las obligaciones de reserva, confidencialidad, secrecía o análogas que se deban observar conforme a las disposiciones legales aplicables, y por lo tanto, no le serán oponibles las restricciones relativas a la información reservada o confidencial en términos de las disposiciones legales aplicables.
Quien reciba la información a que se refiere este artículo será responsable administrativa y penalmente, en términos de la legislación aplicable, por la difusión a terceros de información confidencial o reservada.
En caso de que se discutan riesgos potenciales a la estabilidad financiera del país, el intercambio de información entre las autoridades mencionadas deberá considerarse prioritario.
Disposiciones Transitorias
Structure Ley para Regular las Agrupaciones Financieras