Artículo 57.- El consejo de administración, en el desempeño de sus actividades de vigilancia, se auxiliará de uno o más comités encargados del desarrollo de las actividades siguientes:
I. En materia de prácticas societarias:
a) Dar opinión al consejo de administración sobre los asuntos a aprobar a que se refiere el artículo 39, fracción III, incisos a) a h) del presente ordenamiento legal y demás que le competan conforme a esta Ley.
b) Solicitar la opinión de expertos independientes en los casos en que lo juzgue conveniente, para el adecuado desempeño de sus funciones.
c) Convocar a asambleas de accionistas y hacer que se inserten en el orden del día de dichas asambleas los puntos que estimen pertinentes.
d) Apoyar al consejo de administración en la elaboración de los informes a que se refiere el artículo 39, fracción IV, incisos d) y e) de esta Ley.
e) Las demás que esta Ley establezca o se prevean en los estatutos sociales de la sociedad, acordes con las funciones que el presente ordenamiento legal le asigna.
II. En materia de auditoría:
a) Dar opinión al consejo de administración sobre los asuntos a aprobar a que se refiere el artículo 39, fracción III, incisos i) a j) del presente ordenamiento legal y demás que le competan conforme a esta Ley.
b) Evaluar el desempeño de la persona moral que proporcione los servicios de auditoría externa a la Sociedad Controladora, así como analizar el dictamen, opiniones, reportes o informes que elabore y suscriba el auditor externo. Para tal efecto, el comité podrá requerir la presencia del citado auditor cuando lo estime conveniente, sin perjuicio de que deberá reunirse con este último por lo menos una vez al año.
c) Discutir los estados financieros de la sociedad con las personas responsables de su elaboración y revisión, y con base en ello recomendar o no al consejo de administración su aprobación.
d) Informar al consejo de administración la situación que guarda el sistema de control interno y auditoría interna de la Sociedad Controladora, de las entidades financieras o personas morales en las que ejerza el Control, incluyendo las irregularidades que, en su caso, detecte.
e) Elaborar la opinión a que se refiere el artículo 39, fracción IV, inciso c) de esta Ley y someterla a consideración del consejo de administración para su posterior presentación a la asamblea de accionistas, apoyándose, entre otros elementos, en el dictamen del auditor externo. Dicha opinión deberá señalar, por lo menos:
1. Si las políticas y criterios contables y de información seguidas por la Sociedad Controladora son adecuadas y suficientes tomando en consideración las circunstancias particulares de la misma.
2. Si dichas políticas y criterios han sido aplicados consistentemente en la información presentada por el director general.
3. Si como consecuencia de los numerales 1 y 2 anteriores, la información presentada por el director general refleja en forma razonable la situación financiera y los resultados de la sociedad.
f) Apoyar al consejo de administración en la elaboración de los informes a que se refiere el artículo 39, fracción IV, incisos d) y e) de esta Ley.
g) Vigilar que los actos a que hacen referencia los artículos 39, fracción III y 65 de esta Ley, se lleven a cabo ajustándose a lo previsto al efecto en dichos preceptos, así como a las políticas derivadas de los mismos.
h) Solicitar la opinión de expertos independientes en los casos en que lo juzgue conveniente, para el adecuado desempeño de sus funciones.
i) Requerir a los Directivos Relevantes y demás empleados de la Sociedad Controladora así como de las entidades financieras o Subcontroladoras, reportes relativos a la elaboración de la información financiera y de cualquier otro tipo que estime necesaria para el ejercicio de sus funciones.
j) Investigar los posibles incumplimientos de los que tenga conocimiento, respecto de los actos, lineamientos y políticas de operación, sistema de control interno y auditoría interna y registro contable, ya sea de la propia Sociedad Controladora o de las entidades financieras o Subcontroladoras, para lo cual deberá realizar un examen de la documentación, registros y demás evidencias comprobatorias, en el grado y extensión que sean necesarios para el correcto desempeño de las actividades de vigilancia del consejo de administración.
k) Recibir observaciones formuladas por accionistas, consejeros, Directivos Relevantes, empleados y, en general, de cualquier tercero, respecto de los asuntos a que se refiere el inciso anterior, así como realizar las acciones que a su juicio resulten procedentes en relación con tales observaciones.
l) Solicitar reuniones periódicas con los Directivos Relevantes, así como la entrega de cualquier tipo de información relacionada con el control interno y auditoría interna de la Sociedad Controladora o de las entidades financieras o Subcontroladoras.
m) Informar al consejo de administración de las irregularidades importantes detectadas con motivo del ejercicio de sus funciones y, en su caso, de las acciones correctivas adoptadas o proponer las que deban aplicarse.
n) Convocar a asambleas de accionistas y solicitar que se inserten en el orden del día de dichas asambleas los puntos que estimen pertinentes.
o) Vigilar que el director general dé cumplimiento a los acuerdos de las asambleas de accionistas y del consejo de administración de la sociedad, conforme a las instrucciones que, en su caso, dicte la propia asamblea o el referido consejo.
p) Vigilar que se establezcan mecanismos y controles internos que permitan verificar que los actos de la Sociedad Controladora y de las entidades financieras o Subcontroladoras, se apeguen a la normativa aplicable, así como implementar metodologías que posibiliten revisar el cumplimiento de lo anterior.
q) Las demás que esta Ley establezca o se prevean en los estatutos sociales de la Sociedad Controladora, acordes con las funciones que el presente ordenamiento legal le asigna.
Structure Ley para Regular las Agrupaciones Financieras