Artículo 87.- Las solicitudes de autorización para que la Sociedad Controladora invierta directa o indirectamente en entidades financieras no integrantes de su Grupo Financiero, deberán presentarse ante la Secretaría, acompañadas de la documentación siguiente:
I. Copia autentificada por el secretario del consejo de administración de la Sociedad Controladora, del acuerdo adoptado por el órgano de gobierno que corresponda, en el que conste la aprobación del monto por invertir en el capital de la o las entidades de que se trate;
II. El proyecto de escritura constitutiva de la o las entidades, en caso de ser de nueva creación. En caso de entidades ya constituidas, únicamente deberá presentar instrumento público otorgado ante fedatario público que contenga los estatutos sociales vigentes;
III. Los programas y convenios conforme a los cuales la Sociedad Controladora adquirirá los títulos representativos del capital social de la o las entidades que correspondan;
IV. La relación de accionistas de la o las entidades y el porcentaje de tenencia accionaria de cada uno;
V. Los estados financieros que presenten la situación de la o las entidades financieras, y
VI. La demás documentación que, en su caso, solicite la Secretaría a efecto de evaluar la solicitud correspondiente.
Además de lo anterior, la solicitud correspondiente deberá especificar el importe total de la inversión y el porcentaje de participación accionaria que esta represente en el capital social de la o las entidades de que se trate así como la justificación de la viabilidad económica y operativa de realizarse la inversión en la o las entidades.
La Sociedad Controladora podrá adquirir acciones representativas del capital de una institución de banca múltiple conforme al presente capítulo, siempre y cuando la última cuente con solidez y solvencia financiera y no se encuentre sujeta a medidas correctivas mínimas ni especiales adicionales, en términos de la Ley de Instituciones de Crédito.
Structure Ley para Regular las Agrupaciones Financieras