Artículo 16.- La separación de alguno o algunos de los integrantes de un Grupo Financiero deberá ser autorizada por la Secretaría, oyendo la opinión del Banco de México y, según corresponda, de las Comisiones Nacionales Bancaria y de Valores, de Seguros y Fianzas o del Sistema de Ahorro para el Retiro.
A la solicitud respectiva deberán adjuntarse:
I. Los proyectos de acta de las asambleas de accionistas tanto de la Sociedad Controladora, así como de las entidades financieras que se pretendan separar del Grupo Financiero, que contengan los acuerdos relativos a la separación;
II. La estructura general del Grupo Financiero posterior a la separación;
III. Instrumento público otorgado ante fedatario público que contenga los estatutos vigentes, así como los proyectos de modificaciones que se efectuarían con motivo de su separación del Grupo Financiero;
IV. El proyecto de modificación al convenio de responsabilidades correspondiente;
V. Los estados financieros auditados que presenten la situación de la o las entidades que se separan, así como una proyección de los estados financieros consolidados del Grupo Financiero posterior a la separación, y
VI. La demás documentación que, en su caso, solicite la Secretaría a efecto de evaluar la solicitud correspondiente.
Al surtir efectos la autorización para la separación a que se refiere este artículo, la o las entidades financieras que se hubieran separado deberán dejar de ostentarse como integrantes del Grupo Financiero respectivo.
Cuando el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario suscriba o adquiera el cincuenta por ciento o más del capital social de una institución de banca múltiple integrante de un Grupo Financiero, no se observará lo dispuesto en el primer párrafo del presente artículo. La separación de la institución de banca múltiple respecto del Grupo Financiero tendrá efectos a partir de dicha suscripción o adquisición, por lo que se tendrá por modificado el convenio único de responsabilidades en este sentido.
La separación de las entidades financieras se llevará a cabo sin perjuicio de que las responsabilidades de la Sociedad Controladora a que se refiere esta Ley, subsistan en tanto no queden cubiertas las pérdidas que, en su caso, registren las entidades financieras.
Structure Ley para Regular las Agrupaciones Financieras