Artículo 79.- Las entidades financieras integrantes de un Grupo Financiero que, a través de sus sucursales de atención al público, ofrezcan productos y servicios financieros de otra u otras entidades financieras integrantes del Grupo Financiero, deberán revelar e informar al público el nombre de la entidad financiera que ofrece y otorga el producto y/o servicio financiero de que se trate, con el objeto de que el cliente tenga el pleno conocimiento de la contraparte legalmente responsable.
La publicidad que con el fin de informar al público emitan y expongan sobre los productos y servicios financieros a que se refiere el párrafo anterior, deberá sujetarse a la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros.
Structure Ley para Regular las Agrupaciones Financieras