Artículo 91.
1. Los órganos del Instituto expedirán, a solicitud de los representantes de los partidos políticos nacionales, copias certificadas de las actas de las sesiones que celebren.
2. El secretario del órgano correspondiente recabará el recibo de las copias certificadas que expida conforme a este artículo.
Structure Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales