Artículo 345.
1. Serán considerados votos emitidos en el extranjero los que se reciban por el Instituto hasta veinticuatro horas antes del inicio de la jornada electoral, si el envío se realiza por vía postal o en forma presencial en los módulos que se instalen en las embajadas o consulados; o hasta las 18:00 horas del día de la jornada electoral, tiempo del Centro de México, si el envío se realiza por medios electrónicos.
2. Respecto de los sobres o votos electrónicos recibidos después del plazo antes señalado, se elaborará una relación de sus remitentes y acto seguido, sin abrir la boleta electoral se procederá, en presencia de los representantes de los partidos políticos, a su destrucción o eliminación, sin que se revele su contenido.
3. El día de la jornada electoral el secretario ejecutivo rendirá al Consejo General del Instituto un informe sobre el número de votos emitidos por ciudadanos residentes en el extranjero, clasificado por país de residencia de los electores, tipo de cargo a elegir, modalidad de voto utilizada, así como de los votos recibidos fuera de plazo a que se refiere el párrafo anterior. Los votos por vía electrónica deberán obtenerse del sistema implementado para tal efecto, mismo que deberá ser auditable.
Structure Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales