Artículo 162.
1. El Instituto ejercerá sus facultades en materia de radio y televisión a través de los siguientes órganos:
a) El Consejo General;
b) La Junta General Ejecutiva;
c) La Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos;
d) El Comité de Radio y Televisión;
e) La Comisión de Quejas y Denuncias, y
f) Los vocales ejecutivos y juntas ejecutivas en los órganos desconcentrados, locales y distritales, que tendrán funciones auxiliares en esta materia.
Structure Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales
Artículo 162