Artículo 448.
1. Constituyen infracciones de los observadores electorales, y de las organizaciones con el mismo propósito, a la presente Ley:
a) El incumplimiento, según sea el caso, de las obligaciones establecidas en los párrafos 1 y 2 del artículo 8 de esta Ley, y
b) El incumplimiento de cualquiera de las disposiciones contenidas en esta Ley.
Structure Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales