Artículo 379.
1. Son derechos de los aspirantes:
a) Solicitar a los órganos electorales, dependiendo del tipo de elección, su registro como aspirante;
b) Realizar actos para promover sus ideas y propuestas con el fin de obtener el apoyo ciudadano para el cargo al que desea aspirar;
c) Utilizar financiamiento privado para el desarrollo de sus actividades, en términos de esta Ley;
d) Nombrar a un representante para asistir a las sesiones de los Consejos General, locales y distritales, sin derecho a voz ni voto;
e) Insertar en su propaganda la leyenda “aspirante a Candidato Independiente”, y
f) Los demás establecidos por esta Ley.
Structure Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales