Artículo 84.
1. Son atribuciones de los integrantes de las mesas directivas de casilla:
a) Instalar y clausurar la casilla en los términos de este (sic) esta Ley;
b) Recibir la votación;
c) Efectuar el escrutinio y cómputo de la votación;
d) Permanecer en la casilla desde su instalación hasta su clausura, y
e) Las demás que les confieran esta Ley y disposiciones relativas.
Structure Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales
Artículo 84