Artículo 73.
1. Las juntas distritales ejecutivas sesionarán por lo menos una vez al mes y tendrán, en su ámbito territorial, las siguientes atribuciones:
a) Evaluar el cumplimiento de los programas relativos al Registro Federal de Electores, Organización Electoral, Capacitación Electoral y Educación Cívica;
b) Proponer al consejo distrital correspondiente el número y ubicación de las casillas que habrán de instalarse en cada una de las secciones comprendidas en su distrito de conformidad con el artículo 256 de esta Ley;
c) Capacitar a los ciudadanos que habrán de integrar las mesas directivas de casilla, en los términos de este Libro;
d) Presentar al consejo distrital para su aprobación, las propuestas de quienes fungirán como asistentes electorales el día de la jornada electoral, y
e) Las demás que les confiera esta Ley.
Sección Segunda
De los Vocales Ejecutivos de las Juntas Distritales
Structure Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales