Artículo 46.
1. Corresponde al Secretario del Consejo General:
a) Auxiliar al propio Consejo General y a su presidente en el ejercicio de sus atribuciones;
b) Preparar el orden del día de las sesiones del Consejo General, declarar la existencia del quórum, dar fe de lo actuado en las sesiones, levantar el acta correspondiente y someterla a la aprobación de los consejeros y representantes asistentes;
c) Informar sobre el cumplimiento de los acuerdos del Consejo General;
d) Dar cuenta con los proyectos de dictamen de las comisiones;
e) Recibir y sustanciar los recursos de revisión que se interpongan en contra de los actos o resoluciones de los órganos locales del Instituto y preparar el proyecto correspondiente;
f) Recibir y dar el trámite previsto en la ley de la materia, a los medios de impugnación que se interpongan en contra de los actos o resoluciones del Consejo General, informándole sobre los mismos en la sesión inmediata;
g) Informar al Consejo General de las resoluciones que le competan dictadas por el Tribunal Electoral;
h) Llevar el archivo del Consejo General;
i) Expedir los documentos que acrediten la personalidad de los consejeros y de los representantes de los partidos políticos;
j) Firmar, junto con el Presidente del Consejo General, todos los acuerdos y resoluciones que emita el propio Consejo General;
k) Proveer lo necesario para que se publiquen los acuerdos y resoluciones que pronuncie el Consejo General;
l) Integrar los expedientes con las actas de cómputo de entidad federativa de la elección de senadores por el principio de representación proporcional y presentarlos oportunamente al Consejo General;
m) Integrar los expedientes con las actas del cómputo de las circunscripciones plurinominales de la elección de diputados por el principio de representación proporcional y presentarlos oportunamente al Consejo General;
n) Dar cuenta al Consejo General con los informes que sobre las elecciones reciba de los consejos locales, distritales y de los correspondientes a los Organismos Públicos Locales;
ñ) Recibir, para efectos de información y estadísticas electorales, copias de los expedientes de todas las elecciones;
o) Cumplir las instrucciones del Presidente del Consejo General y auxiliarlo en sus tareas, y
p) Lo demás que le sea conferido por esta Ley, el Consejo General y su presidente.
Sección Cuarta
De la Junta General Ejecutiva
Structure Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales