Artículo 139.
1. Los Ciudadanos podrán solicitar su inscripción en el Padrón Electoral, en periodos distintos a los de actualización a que se refiere el artículo anterior, desde el día siguiente al de la elección, hasta el día 30 de noviembre del año previo de la elección federal ordinaria.
2. Los mexicanos que en el año de la elección cumplan los 18 años de edad entre el 1o de diciembre y el día de los comicios, deberán solicitar su inscripción a más tardar el día 30 de noviembre previo a la elección.
Structure Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales