Artículo 343.
1. El Consejo General determinará la forma en que los ciudadanos en el extranjero remitirán su voto al Instituto o en su caso, a los Organismos Públicos Locales.
2. El sistema de voto por medios electrónicos que apruebe el Consejo General del Instituto, deberá cumplir con lo siguiente:
a) Ser auditable en cada una de las etapas de su desarrollo e implementación;
b) Darle oportunidad al votante de corroborar el sentido de su voto antes de su emisión;
c) Evitar la coacción del voto, garantizando el sufragio libre y en secreto;
d) Garantizar que quien emite el voto, sea el ciudadano mexicano residente en el extranjero que tiene derecho a hacerlo;
e) Garantizar que el ciudadano mexicano residente en el extranjero no pueda emitir más de un voto, por la vía electrónica u otra de las previstas en esta Ley, y
f) Contar con un programa de resultados electorales en tiempo real, público y confiable.
3. El Instituto emitirá los lineamientos tendientes a resguardar la seguridad del voto.
Structure Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales