Artículo 401.
1. No podrán realizar aportaciones o donativos en efectivo, metales y piedras preciosas o en especie por sí o por interpósita persona, a los aspirantes o Candidatos Independientes a cargos de elección popular, bajo ninguna circunstancia:
a) Los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Federación y de las entidades, así como los ayuntamientos;
b) Las dependencias, entidades u organismos de la Administración Pública Federal, estatal o municipal, así como los del Distrito Federal;
c) Los organismos autónomos federales, estatales y del Distrito Federal;
d) Los partidos políticos, personas físicas o morales extranjeras;
e) Las organizaciones gremiales, sindicatos y corporativos;
f) Los organismos internacionales de cualquier naturaleza;
g) Los ministros de culto, asociaciones, iglesias o agrupaciones de cualquier religión;
h) Las personas que vivan o trabajen en el extranjero, y
i) Las empresas mexicanas de carácter mercantil.
Structure Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales