Artículo 439.
1. En materia de fiscalización de recursos, el Instituto podrá convenir mecanismos de colaboración con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la Fiscalía General de la República para detectar actos u operaciones que involucren recursos de procedencia ilícita.
LIBRO OCTAVO
De los Regímenes Sancionador Electoral y Disciplinario Interno
Structure Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales