Artículo 309.
1. El cómputo distrital de una elección es la suma que realiza el consejo distrital, de los resultados anotados en las actas de escrutinio y cómputo de las casillas en un distrito electoral.
2. El Consejo General del Instituto determinará para cada proceso electoral el personal que podrá auxiliar a los consejos distritales en el recuento de votos en los casos establecidos en esta Ley.
Structure Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales