Artículo 327.
1. En los términos de los artículos 54 y 56 de la Constitución, el Consejo General procederá a la asignación de diputados y senadores electos por el principio de representación proporcional conforme a los artículos 15 al 21 de esta Ley.
2. El Consejo General hará la asignación a que se refiere el párrafo anterior, una vez resueltas por el Tribunal Electoral las impugnaciones que se hayan interpuesto en los términos previstos en la ley de la materia y a más tardar el 23 de julio del año de la elección.
Structure Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales