Artículo 444.
1. Constituyen infracciones de las agrupaciones políticas a la presente Ley:
a) El incumplimiento de las obligaciones que les señala la Ley General de Partidos Políticos, y
b) El incumplimiento, en lo conducente, de cualquiera de las disposiciones contenidas en esta Ley.
Structure Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales