Artículo 467.
1. Admitida la queja o denuncia, la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva emplazará al denunciado, sin perjuicio de ordenar las diligencias de investigación que estime necesarias. Con la primera notificación al denunciado se le correrá traslado con una copia de la queja o denuncia, así como de las pruebas que, en su caso, haya aportado el denunciante o hubiera obtenido a prevención la autoridad que la recibió, concediéndole un plazo de cinco días para que conteste respecto a las imputaciones que se le formulan. La omisión de contestar sobre dichas imputaciones únicamente tiene como efecto la preclusión de su derecho a ofrecer pruebas, sin generar presunción respecto a la veracidad de los hechos denunciados.
2. El escrito de contestación deberá cumplir con los siguientes requisitos:
a) Nombre del denunciado o su representante, con firma autógrafa o huella digital;
b) Deberá referirse a los hechos que se le imputan, afirmándolos, negándolos o declarando que los desconoce;
c) Domicilio para oír y recibir notificaciones;
d) Los documentos que sean necesarios para acreditar la personería, y
e) Ofrecer y aportar las pruebas con que cuente debiendo relacionar éstas con los hechos o, en su caso, mencionar las que habrán de requerirse por estar en poder de una autoridad y que no le haya sido posible obtener. En este último supuesto, el oferente deberá identificar con toda precisión dichas pruebas.
Structure Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales