Artículo 69.
1. Los consejos locales con residencia en las capitales designadas cabecera de circunscripción plurinominal, además de las atribuciones señaladas en el artículo anterior, tendrán las siguientes:
a) Recabar de los consejos distritales comprendidos en su respectiva circunscripción, las actas del cómputo de la votación de la elección de diputados por el principio de representación proporcional;
b) Realizar los cómputos de circunscripción plurinominal de esta elección, y
c) Turnar el original y las copias del expediente del cómputo de circunscripción plurinominal de la elección de diputados por el principio de representación proporcional, en los términos señalados en el Capítulo Quinto del Título Cuarto del Libro Quinto de esta Ley.
Sección Cuarta
De las Atribuciones de los Presidentes de los Consejos Locales
Structure Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales