Artículo 54.
1. La Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores tiene las siguientes atribuciones:
a) Aplicar la técnica censal en forma parcial en el ámbito territorial que determine la Junta General Ejecutiva;
b) Formar el Padrón Electoral;
c) Expedir la credencial para votar según lo dispuesto en el Título Primero del Libro Cuarto de esta Ley;
d) Revisar y actualizar anualmente el Padrón Electoral conforme al procedimiento establecido en el Libro Cuarto de esta Ley;
e) Establecer con las autoridades federales, estatales y municipales la coordinación necesaria, a fin de obtener la información sobre fallecimientos de los ciudadanos, o sobre pérdida, suspensión u obtención de la ciudadanía;
f) Proporcionar a los órganos competentes del Instituto y a los partidos políticos nacionales y candidatos, las listas nominales de electores en los términos de esta Ley;
g) Formular, con base en los estudios que realice, el proyecto de división del territorio nacional en 300 distritos electorales uninominales, así como el de las cinco circunscripciones plurinominales;
h) Mantener actualizada la cartografía electoral del país, clasificada por entidad, distrito electoral federal, distrito electoral local, municipio y sección electoral;
i) Asegurar que las comisiones de vigilancia nacional, estatales y distritales se integren, sesionen y funcionen en los términos previstos por esta Ley;
j) Llevar los libros de registro y asistencia de los representantes de los partidos políticos a las comisiones de vigilancia;
k) Solicitar a las comisiones de vigilancia los estudios y el desahogo de las consultas sobre los asuntos que estime conveniente dentro de la esfera de su competencia;
l) Acordar con el Secretario Ejecutivo del Instituto los asuntos de su competencia;
m) Asistir a las sesiones de la Comisión del Registro Federal de Electores sólo con derecho de voz;
n) Proceder a la verificación del porcentaje de ciudadanos inscritos en la lista nominal de electores requerido para solicitar consulta popular o iniciar leyes o decretos ante el Congreso de la Unión, en términos de lo previsto en las leyes, y
ñ) Las demás que le confiera esta Ley.
2. Para coadyuvar en los trabajos relativos al Padrón Electoral se integrará la Comisión Nacional de Vigilancia, que presidirá el Director Ejecutivo del Registro Federal de Electores, con la participación de los partidos políticos nacionales.
3. Las firmas a que se refiere el artículo 71, fracción IV de la Constitución, no se computarán para los efectos del porcentaje requerido cuando se presente alguna de las siguientes circunstancias:
a) Nombres con datos incompletos, falsos o erróneos, que no permitan la identificación del ciudadano;
b) No se acompañen la clave de elector o el número identificador ubicado al reverso de la credencial de elector derivado del reconocimiento óptico de caracteres de la credencial para votar vigente;
c) Un ciudadano haya suscrito dos o más veces la misma iniciativa; en este caso, sólo se contabilizará una de las firmas, y
d) Cuando los ciudadanos hayan sido dados de baja de la lista nominal por alguno de los supuestos previstos en esta Ley.
4. Finalizada la verificación de las firmas, la Dirección General Ejecutiva del Registro Federal de Electores remitirá al Secretario Ejecutivo del Instituto un informe detallado y desagregado que deberá contener:
a) El número total de ciudadanos firmantes;
b) El número de ciudadanos firmantes que se encuentran en la lista nominal de electores y su porcentaje;
c) El número de ciudadanos firmantes que no se encuentran en la lista nominal de electores y su porcentaje, y
d) Los ciudadanos que hayan sido dados de baja de la lista nominal por alguno de los supuestos previstos en esta Ley.
Structure Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales