Artículo 331.
1. Los ciudadanos mexicanos que cumplan los requisitos señalados enviarán la solicitud a que se refiere el inciso a) del párrafo 1 del artículo anterior entre el 1o. de septiembre y el 15 de diciembre del año previo a la elección de que se trate.
2. La solicitud será enviada a la Dirección Ejecutiva del Registro Nacional de Electores, por vía postal, electrónica, o en forma presencial en los módulos que para tal efecto se instalen en las embajadas o consulados y dentro de los plazos que determine el Instituto.
3. La solicitud será enviada a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, por correo certificado, acompañada de los siguientes documentos:
a) Fotocopia legible del anverso y reverso de su credencial para votar; el elector deberá firmar la fotocopia o, en su caso, colocar su huella digital, y
b) Documento en el que conste el domicilio que manifiesta tener en el extranjero.
4. Para efectos de verificación del cumplimiento del plazo de envío señalado en el párrafo 1 de este artículo, se tomará como elemento de prueba la fecha de expedición de la solicitud de inscripción que el servicio postal de que se trate estampe en el sobre de envío, y para el caso de la solicitud electrónica, se considerará la fecha de recepción la notificación en la que se encuentren adjuntos los documentos correspondientes.
5. A ninguna solicitud enviada por el ciudadano después del 15 de diciembre del año previo al de la elección, o que sea recibida por el Instituto después del 15 de enero del año de la elección, se le dará trámite. En estos casos, la Dirección Ejecutiva del Registro Nacional de Electores enviará al interesado, por correo certificado, aviso de no inscripción por extemporaneidad.
6. El ciudadano interesado podrá consultar al Instituto, por vía telefónica o electrónica, su inscripción.
Structure Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales